Desde hace más de 10 años se viene produciendo la conformación de redes y articulaciones entre entidades de psicología en México y América Latina; debido a que la importancia de la psicología como ciencia y profesión ha crecido durante la segunda mitad del siglo XX y las primeras décadas del XXI, se propone la creación de un Consejo que reúna instituciones, organizaciones, académicos y profesionales interesados en el desarrollo de esta disciplina de tal manera que respondan a las necesidades del pueblo mexicano.
Por lo tanto el desarrollo de la psicología en México debe impulsarse a través del intercambio y la colaboración entre profesionales, científicos, instituciones formadoras y organizaciones profesionales, y se requiere de una organización para gestionar proyectos compartidos y para la obtención de los recursos necesarios.
Beneficios
Fomentar el desarrollo científico, ético, profesional y colegiado de los psicólogos, para evitar la usurpación de funciones y la intrusión.
Cuota anual de afiliación al Consejo mexicano de Psicología
- Profesionales asociados $1,000
- Instituciones asociadas $1,500
Puedes realizar un depósito bancario, transferencia electrónica o pagar en línea:
Banco: Santander
Número de cuenta: 60-56191434-7
Sucursal: 0150 Atlacomulco
CLABE: 01442660561914347
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Más información sobre la afiliación
CAPÍTULO II
DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA
Artículo 6. Podrán ser integrantes del Consejo MEXICANO DE PSICOLOGÍA
- Las instituciones formadoras de psicólogos tanto de nivel Licenciatura como de Posgrado, públicas y privadas, debidamente registradas, habilitadas y reconocidas como tales, que tengan sus sedes en las entidades federativas.
- Entidades o asociaciones que congregan psicólogos en ejercicio o gestionan la formación y enseñanza en Psicología en México.
- Psicólogos y psicólogas docentes, investigadores/as, directivos dedicados a la formación y enseñanza de la psicología en instituciones incluidas en los incisos anteriores.
- Personas e instituciones que contribuyan o hayan contribuido a la formación y la enseñanza de la Psicología en el país.
- Personas que a consideración de la Asamblea General sean designados Miembros Honorarios, considerando su compromiso con el ideario y los principios del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA
Artículo 7. Para ser integrante del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA se requiere hacer la solicitud por escrito en la que se exprese conocer y estar dispuesto a comprometerse con los principios y los estatutos del Consejo MEXICANO DE PSICOLOGÍA, con los datos completos.
- exposición de motivos
- semblanza curricular
- pagar cuota anual
Artículo 8. La admisión para ser integrante de este Consejo se hará por aprobación del Consejo Ejecutivo verificando que se cumpla con lo establecido en estos estatutos e informando a la Asamblea para su ratificación.
Artículo 9. Los integrantes del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
- Participar con voz y voto en las Asambleas.
- Integrarse a órganos, cargos o comisiones que disponga el CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA, en los términos de estos estatutos.
- Gozar de todos los beneficios que otorga el CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA.
- Participar en los eventos promovidos por el CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA.
- Cumplir con las decisiones de la Asamblea y del Consejo Ejecutivo, respetando la autonomía de las instituciones y organizaciones integrantes.
- Cubrir su cuota anual de acuerdo a su fecha de ingreso.