Estatuto 2022
APROBADO EN LA PRIMERA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EL 22 DE OCTUBRE DE 2022
Considerando que
- Desde inicios del Siglo XXI se viene produciendo la conformación de redes y articulaciones entre entidades de psicología en México y América Latina; debido a que la importancia de la psicología como ciencia y profesión ha crecido durante la segunda mitad del siglo XX y las primeras décadas del XXI, se propone la creación de un Consejo que reúna instituciones, organizaciones, académicos y profesionales interesados en el desarrollo de esta disciplina de tal manera que respondan a las necesidades del pueblo mexicano.
- Los planes de estudio en general, tienden a mantenerse desfasados de las necesidades reales y actuales de la población y organizaciones mexicanas, así como de los requerimientos de capacidades técnicas por parte de instituciones, empresas y personas que contratan los servicios profesionales de psicólogos. Con frecuencia, la enseñanza de la psicología ha dependido de conceptos, técnicas y metodologías provenientes de contextos muy diferentes a las realidades y a las características culturales de nuestro país. El estudiantado de psicología revisa preponderantemente a autores/as europeos, estadounidenses o asiáticos. Sin dejar de valorar esas propuestas, en diálogo con ellas, es necesario aprovechar las aportaciones de autores/as mexicanos y latinoamericanos.
- Es necesario un espacio de encuentro y articulación para el diálogo constructivo entre profesionales, organizaciones gremiales, investigadores/as, instituciones y docentes, abridor de mentalidades y generador de nuevas posibilidades que atiendan cabalmente las necesidades sociales y el mundo del trabajo; que impulsen el desarrollo de investigaciones socialmente relevantes y promuevan el posicionamiento de la psicología como una disciplina con capacidad para diseñar proyectos y programas dirigidos a diferentes sectores y aspectos de la vida en México.
- La situación descrita implica un reto y una oportunidad para que profesionales e investigadores/as de la psicología, sus organizaciones y las diferentes instituciones donde se imparte psicología en México se vinculen para retroalimentarse, cooperar, realizar intercambios académicos y proyectar socialmente actividades, como base para acrecentar su participación en la vida social y en las políticas públicas, mejorando también la calidad de la formación profesional para garantizar la conciencia y el compromiso social vinculados a una formación ética que se sustente en la familiaridad con las principales problemáticas del pueblo mexicano.
- Es indispensable que el estudiantado de psicología sea formado en la capacidad y dominio para el diseño de teorías, enfoques, métodos, técnicas e instrumentos adecuados para realizar investigaciones relevantes, así como para atender con eficacia y eficiencia las necesidades psicológicas sociales, actuales y potenciales. En la formación de profesionales e investigadores/as en psicología, debe impulsarse la capacidad de innovación y generación de propuestas que incidan social y políticamente para el bienestar y el desarrollo material, corporal, emocional y cultural de la población mexicana.
Con base en lo anterior se postula la siguiente
Lineamientos generales
- Los conocimientos psicológicos deben comprender la diversidad cultural y las necesidades del país.
- En los estados de la república hay problemas relevantes en la familia, educación, vivienda, salud, trabajo y, en general, en las condiciones de vida de la población.
- Cualquier desarrollo social, político y económico debe considerar el acceso equitativo y justo a las mejores condiciones de vida, contando con todos los servicios necesarios para vivir con salud, tranquilidad, alegría, libertad, dignidad y esperanza.
- Dichas condiciones de vida son derechos humanos y es un compromiso ético de la psicología preservarlos y tender a que sean respetados en todas sus dimensiones.
- Existe una necesidad urgente en México de integrar todos los sectores de la sociedad en la construcción de políticas públicas que promuevan oportunidades en el acceso a los bienes económicos y culturales; a las ciencias y tecnologías.
- En los últimos 70 años, la psicología desarrolló un conocimiento científico sobre las necesidades, motivaciones e intereses del ser humano y, por lo tanto, tiene la responsabilidad de constituirse en referencia para la construcción de políticas públicas.
- El desarrollo de la psicología en México debe impulsarse a través del intercambio y la colaboración entre profesionales, científicos, instituciones formadoras y organizaciones profesionales.
- Este intercambio requiere de una organización para gestionar proyectos compartidos y para la obtención de los recursos necesarios.
Por lo antes dicho, los profesionales, científicos, instituciones formadoras y organizaciones profesionales presentes en la Asamblea Constitutiva, acuerdan formar una Asociación Civil con el nombre de CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA (CMP), como una entidad orientada por los siguientes principios:
- Contribuir al desarrollo de una psicología plural, en diálogo interno y externo, para la integración y desarrollo de las diversas expresiones de la psicología mexicana y latinoamericana.
- Incentivar que la psicología comprenda la realidad de los procesos históricos, sociales, culturales y políticos de México y de los países latinoamericanos, respondiendo a sus requerimientos específicos.
- Desarrollar actitudes y aptitudes para contribuir al desarrollo y crecimiento de la democracia en su sentido etimológico, al fortalecimiento de la identidad del pueblo mexicano, de su independencia y de su soberanía nacional.
- Promover la salud psicológica a través de la libertad, la equidad, la pluralidad, la responsabilidad, la justicia, la solidaridad social, la diversidad y los derechos humanos.
- Respetar y colaborar entre los diferentes enfoques y maneras de pensar la psicología, así como entre instituciones y organizaciones de la disciplina.
- Fomentar el desarrollo científico, ético, profesional y colegiado de los psicólogos, para evitar la usurpación de funciones y la intrusión.
CAPÍTULO I . DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1. Con la denominación del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA se constituye en la ciudad de Ixtlahuaca, México, el 23 de octubre de 2014 y por un tiempo indefinido, una red de articulación académica entre profesionales, federaciones, investigadores/as, docentes, instituciones y organizaciones de psicología mexicanos.
Artículo 2. El CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA y todos sus miembros se comprometen a defender y cumplir su Declaración de Principios.
Artículo 3. Los miembros del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA aceptan respetar estos estatutos que reconocen la autonomía de organizaciones, instituciones, grupos académicos y psicólogos que se incorporen a él.
Artículo 4. Los objetivos del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA son los siguientes:
- Impulsar la producción de conocimientos científicos, metodológicos y profesionales para una psicología comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de personas, familias, comunidades e instituciones del país.
- Generar y desarrollar grupos de trabajo y cátedras especializadas en los temas y áreas relevantes en psicología que generen conceptos, criterios, metodologías, procedimientos, instrumentos y opiniones para orientar el trabajo profesional, científico y académico de los psicólogos/as, y de otros/as profesionistas relacionados/as, con el propósito de prevenir y afrontar con eficacia y eficiencia problemáticas psicológicas en los diferentes ámbitos de la vida nacional, latinoamericana y mundial.
- Contribuir desde la perspectiva psicológica al desarrollo social y a la transformación de la vida nacional para crear una sociedad con justicia, equidad, fraternidad, libertad y plena democracia.
- Realizar intercambios de información y retroalimentación sobre los planes y programas de estudio, impulsando el diseño de los mismos y de investigaciones con un compromiso social con las realidades de las entidades federativas y proyección de la psicología mexicana generadora.
- Emitir opiniones, dar seguimiento y sobre el deber ser de la formación de grado y posgrado de psicología así como sobre las orientaciones, compromiso ético-social en la formación de las nuevas generaciones profesionales e investigadoras/es de la psicología en México.
- Incidir en los medios de comunicación para expresar criterios y conceptos relevantes para la opinión pública y defender el respeto a la ciencia y a la profesión psicológica.
- Generar, promover y participar en iniciativas de ley para el desarrollo de la salud psicológica y el bienestar social, así como para regular el mejor ejercicio profesional de los psicólogos.
- Promover intercambios y estancias de docentes, investigadores y movilidad estudiantil.
- Generar, apoyar y compartir proyectos de educación de psicología.
- Desarrollar un portal electrónico que reúna los sitios de las diversas instituciones y organizaciones con reconocimiento social que imparten Psicología en México y sea punto de referencia para estudiantes, docentes e investigadores.
- Impulsar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para el desarrollo profesional, gremial, científico y académico de la psicología en México.
- Promover el reconocimiento mutuo de los planes de estudios de asignaturas y sistema de créditos transferibles.
- Colaborar en la organización y promover la participación en eventos científicos, profesionales y gremiales, nacionales e internacionales.
- Compartir e intercambiar publicaciones y realizar coediciones, impresas o electrónicas.
- Difundir, mantener y promover criterios éticos en la formación y el ejercicio profesional de los psicólogos/as.
- Desarrollar un amplio, diverso y fructífero intercambio de culturas profesionales, académicas y científicas en psicología.
- Vincularse con instituciones y organizaciones de la comunidad científica internacional, prioritariamente de América Latina.
- Establecer un sistema de distinciones, acreditación y reconocimientos para los profesionales, docentes, investigadores, organizaciones, carreras y posgrados de Psicología.
- Realizar la certificación periódica de los psicólogos en ejercicio profesional para avalar e incentivar la calidad de sus servicios.
CAPÍTULO II. DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA
Artículo 5. Podrán ser integrantes del Consejo MEXICANO DE PSICOLOGÍA
- Las instituciones formadoras de psicólogos tanto de nivel Licenciatura como de Posgrado, públicas y privadas, debidamente registradas, habilitadas y reconocidas como tales, que tengan sus sedes en las entidades federativas.
- Entidades o asociaciones que congregan psicólogos en ejercicio o gestionan la formación y enseñanza en psicología en México.
- Psicólogos y psicólogas que ejerzan la profesión de manera independiente o en instituciones o empresas que contraten sus servicios.
- Psicólogos y psicólogas docentes, investigadores/as, directivos dedicados a la formación y enseñanza de la psicología en instituciones incluidas en los incisos anteriores.
- Egresados de la carrera de psicología, aun cuando todavía no estén ejerciendo la profesión (considerados como miembros adherentes con voz, pero sin voto en decisiones gremiales).
- Estudiantes de la carrera de psicología en universidades públicas o privadas (considerados como miembros adherentes con voz, pero sin voto en decisiones gremiales).
- Personas e instituciones que contribuyan o hayan contribuido a la formación y la enseñanza de la Psicología en el país.
- Personas que a consideración de la Asamblea General sean designados Miembros Honorarios, considerando su compromiso con el ideario y los principios del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA
Artículo 6. Podrán formar parte del Consejo Mexicano de Psicología, como miembros adherentes:
- Profesionistas de otras disciplinas que tengan interés en vincularse con temas de psicología y contribuir a los fines de este Consejo;
- Estudiantes de la carrera de psicología;
- Estudiantes universitarios de otras carreras que tengan interés en vincularse con temas de psicología y contribuir a los fines de este consejo.
Artículo 7. Para ser integrante del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA se requiere hacer la solicitud por escrito o llenar el formulario electrónico establecido para ello, expresando conocer y estar dispuesto a comprometerse con los principios y los estatutos del Consejo MEXICANO DE PSICOLOGÍA, con los datos completos. A quienes hagan la solicitud se requerirá que presenten:
- semblanza curricular
- pagar cuota anual
Artículo 8. La admisión para ser integrante de este Consejo se hará por aprobación del Consejo Ejecutivo verificando que se cumpla con lo establecido en estos estatutos e informando a la Asamblea para su ratificación.
Artículo 9. Los integrantes del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
- Participar con voz y voto en las Asambleas.
- Integrarse a órganos, cargos o comisiones que disponga el CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA, en los términos de estos estatutos.
- Gozar de todos los beneficios que otorga el CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA.
- Participar en los eventos promovidos por el CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA.
- Cumplir con las decisiones de la Asamblea y del Consejo Ejecutivo, respetando la autonomía de las instituciones y organizaciones integrantes.
- Cubrir su cuota anual de acuerdo a su fecha de ingreso.
Artículo 10. La condición de miembro se perderá por las siguientes razones:
- Si dejan de cumplir con los principios y/o estatutos del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA.
- Por solicitud expresa.
CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO
Artículo 11. El patrimonio del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA será administrado por el Presidente y el Tesorero del Consejo Ejecutivo quienes rendirán cuentas en la Asamblea General, la que decidirá su aprobación o rechazo, y está constituido por:
- Las cuotas de sus miembros, cuya cantidad y forma de pago será reglamentada por la Asamblea.
- Los ingresos generados por las actividades del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA.
- Toda cantidad de dinero y bienes patrimoniales que, por subvención y/o donación, sea aceptada por el CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA.
Artículo 12. Los fondos del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA serán depositados en un banco comercial de reconocida responsabilidad, debiendo contar con la aprobación de la Asamblea General. Los recursos del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA serán utilizados exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos.
CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DEL CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA
Artículo 13. El gobierno del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA será ejercido por:
- La Asamblea General del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA
- El Consejo Ejecutivo
Artículo 14. La Asamblea General del Consejo MEXICANO DE PSICOLOGÍA representa la más alta autoridad y será integrada por todos los miembros presentes; sus decisiones sólo podrán ser modificadas por otra Asamblea.
Artículo 15. La Asamblea General se reunirá una vez cada año, de manera ordinaria. El número de asistentes necesarios para las reuniones será del 50 por ciento más uno, en caso contrario, con diferencia de 1 hora se iniciará la Asamblea con los miembros que estén presentes. Podrán ser convocadas Asambleas Extraordinarias, por la mayoría simple de los miembros del Consejo Ejecutivo.
Artículo 16. El anuncio de la reunión de Asamblea General debe hacerse al menos 30 días antes de su celebración, y debe contener información preliminar relativa al Orden del Día, lugar y fecha de la reunión. Cada miembro puede plantear mociones y puntos para el Orden del Día, comunicándolo por escrito vía electrónica, solicitando la confirmación de recibido. Cada propuesta tiene que estar realizada por escrito, describiendo sus contenidos, referencia estatutaria en su caso, presupuestos y posibles costos si las hubiere. El Orden del Día definitivo debe llegar a los miembros 5 días antes de la fecha de la reunión de la Asamblea General.
Artículo 17. El Consejo Ejecutivo estará formado por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a, un/a Coordinador/a de Investigación y Grupos de Trabajo, un/a Coordinador/a de Proyectos Editoriales y Publicaciones, un/a Coordinador/a de Eventos y Comunicaciones y un/a Coordinador/a del Premio Coatlicue. Preferentemente, los integrantes del Consejo Ejecutivo deben provenir de diferentes instituciones o zonas geográficas, electos por la Asamblea General y durarán tres años en su mandato. Cada nominación debe ser acompañada por una semblanza curricular del nominado.
Artículo 18. En cada una de las coordinaciones mencionadas en el artículo 17, la Asamblea podrá elegir un(a) vicecoordinador(a). Si en la Asamblea no se cubrieran las 4 vicecoordinaciones posibles, el Consejo Ejecutivo podrá hacer la elección entre una asamblea y otra, solicitando su ratificación en la siguiente sesión.
Artículo 19. Los miembros del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGIA integrarán grupos de trabajo para el desarrollo de los siguientes temas:
- Psicología y migración
- Psicología de la familia y escuela para padres
- Psicología y educación
- Orientación educativa
- Psicología y envejecimiento
- Ética profesional del psicólogo
- Psicología jurídica
- Psicología del trabajo y de las organizaciones
- Psicología de las adicciones
- Psicología y limitaciones sensoriales, motrices, neurológicas o cognitivas
- Psicología y derechos humanos
- Psicología política
- Psicología y suicidio
- Psicología ambiental
- Psicología de la salud
- Psicología clínica y salud psicológica
- Psicología infantil
- Neuropsicología
- Psicología de la violencia
- Psicología, arte y cultura
- Evaluación psicológica y psicometría
- Investigación básica en psicología
- Psicología, género y diversidad
- Vinculación interinstitucional de la psicología
- Psicología del deporte
- Psicología y TIC
- Psicología, cuidados paliativos, duele y muerte.
- Otros
Los grupos de trabajo podrán organizarse internamente considerando equipos por subtemas.
Artículo 20. Los grupos de trabajo que hayan publicado un libro o un número temático de una revista nacional o internacional y que hayan realizado al menos dos eventos temáticos serán investidos formalmente como Cátedras Nacionales de Psicología en el tema respectivo y serán considerados como autoridad científica y profesional y referencia para orientar decisiones públicas que correspondan a sus temáticas. En lo posible, el CMP destinará presupuesto para el mayor desarrollo y proyección de las Cátedras Nacionales de Psicología.
Artículo 21. El Consejo Mexicano de Psicología integrará las siguientes comisiones con un mínimo de tres y un máximo de 7 de sus integrantes que deseen o acepten participar:
- Acreditación. Encargada de evaluar y, en su caso, postular ante el Consejo Ejecutivo y, con la anuencia de éste, ante la Asamblea General. el proyecto para otorgar el reconocimiento formal del Consejo Mexicano de Psicología a los planes y programas para la formación de psicólogos en los niveles de licenciatura, maestría y doctorado que sean afines con los principios, los valores y los objetivos de este Consejo.
- Certificación. Encargada de evaluar y proponer al Consejo Ejecutivo y, con la anuencia de éste, a la Asamblea General, el respaldar la trayectoria, la formación y la capacidad profesional de los psicólogos en las diferentes áreas y ámbitos de la psicología.
- Ética profesional. Encargada de promover y dar seguimiento al cumplimiento del Código Ético del Psicólogo
- Investigación
- Premio Coatlicue
- Capacitación y desarrollo profesional
- Eventos académicos y culturales
- Vinculación interinstitucional
- Procesos editoriales y publicaciones
- Legislación en psicología
- Otras
Las comisiones nombrarán un/a Coordinador/a y un/a Vicecoordinador/a y podrán organizarse internamente considerando subtemas.
Artículo 22. El quórum del Consejo Ejecutivo es por mayoría simple. Cada miembro tiene un voto. Cuando la votación está dividida por partes iguales el o la Presidente o en su ausencia el o la Secretario/a, tendrá un voto doble. Son funciones del Consejo Ejecutivo, sin perjuicio del reglamento de funcionamiento que pudiera darse:
- Tener la representación del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA.
- Ejecutar y realizar los acuerdos además del seguimiento de los acuerdos de la Asamblea General de la Asamblea General.
- Presentar el informe bianual de gestión a la Asamblea General para su aprobación.
- Gestionar acciones para el cumplimiento de los fines del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA.
- Difundir en forma oficial y pública la opinión del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA en los asuntos de interés profesional.
- Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando a Instituciones o Empresas, así como a toda entidad pública o privada que fundadamente lo solicite. El Consejo Ejecutivo podrá designar comisiones de trabajo o designar a los psicólogos que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.
- Someter los asuntos de interés general a la deliberación y acuerdo de la Asamblea General.
- Difundir y apoyar las actividades y servicios de carácter profesional o académico de las entidades e instituciones integrantes.
- Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar y ejecutar el presupuesto y hacer el balance bianual.
- Informar a los miembros de las actividades y acuerdos, así como preparar la memoria anual de su gestión.
- Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Asamblea General.
- Redactar los temas del Orden del Día de las Asambleas y someterlo a las consultas previas.
- Convocar a los miembros del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA para participar en las actividades acordadas.
- Coordinar las actividades de los grupos de trabajo o comisiones designando a sus responsables.
- Realizar operaciones con bancos.
- Promover la afiliación de nuevos miembros
Artículo 23. En cualquier momento las organizaciones y las instituciones miembros pueden cambiar su representación, de manera fundada. En caso de quedar sin quórum el Consejo Ejecutivo, el mismo puede aprobar un sustituto temporal entre los integrantes de la Asamblea, hasta la próxima reunión de la Asamblea General.
Artículo 24. Todos los cargos serán honoríficos, sin salarios o beneficios económicos y sólo habrá la posibilidad de una reelección en el mismo cargo.
Artículo 25. Las cuotas de inscripción anuales serán establecidas y actualizadas por la Asamblea General Ordinaria del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA.
CAPÍTULO V. DE LOS CONGRESOS Y EVENTOS
Artículo 26. EL CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA participará en los Congresos y Eventos Académicos que sean convocados por alguna de las organizaciones o instituciones Miembros, y a propuesta de las mismas.
Artículo 27. El CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA organizará sus propios encuentros nacionales y/o internacionales con diversas temáticas para dar cumplimiento a sus fines y propósitos.
CAPÍTULO VI. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Artículo 28. Las modificaciones a introducirse en los Estatutos serán propuestas a la Asamblea por el Consejo Ejecutivo o a solicitud presentada por dos o más miembros, por lo menos 15 días antes de la Asamblea y comunicadas por éste a los miembros con una anticipación no menor de 7 días.
CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DEL CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA
Artículo 29. Para disolver el CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA se necesita el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros.
Artículo 30. En caso de disolución del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA su patrimonio será donado a la Institución que la Asamblea General decida.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 31. En la Asamblea Constitutiva del CONSEJO MEXICANO DE PSICOLOGÍA podrán participar de las votaciones quienes se hayan registrado al iniciar esta Asamblea, y quedarán como miembros fundadores.
Artículo 32. En la Asamblea de fundación se designará a los integrantes del primer Consejo Ejecutivo, se fijará la cuota anual de afiliación decidiéndose su entrada en vigencia y se decidirá la fecha de finalización del primer ejercicio contable.
Artículo 33. Lo que no se hubiere previsto en este Estatuto, así como la interpretación de cualquiera de sus disposiciones será resuelto por el Consejo Ejecutivo, quien dará cuenta de sus determinaciones o resoluciones a la Asamblea General, en su reunión próxima inmediata.